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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2300 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo20
Título
ARTICULO 20o.- Retención del Impuesto sobre las Ventas.

Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar las retenciones practicadas cada mes dentro de los plazos previstos en el artículo 17o. del presente Decreto, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la DIAN.