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IMPUESTOS DESCONTABLES
Texto
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
DECRETO 0631 DE 1985
FEBRERO 28
Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas especiales Importación-Exportación
El presidente de la Repúlbica de Colombia en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los ordinales 3 y 22, del art. 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las pautas onsagradas en el art. 1 de la ley 48 de 1983
DECRETA:
Art. 10 De conformidad con las normas sobre la materia, los elementos que se importen en desarrollo de lo previsto en la presente sección estarán exentos de depósito previo, licencia de importación, gravámenes arancelarios y demás impuestos o contribuciones que se perciban con motivo de la importación, así como del impuesto sobre las ventas, en concordancia con lo contemplado en los artículos 172 y 230 del Decreto Ley 444 de 1967, en el artículo 9 de la Ley 50 de 1984, en el artículo 61, literal b) del Decreto 3541 de 1983, y en las normas que adicionen o modifiquen las disposiciones anteriores.
D.R. 631/85, Art. 6.- Para la aplicación de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, se entiende por materias primas e insumos: