<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1288 DE 1996
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
12
Título
Texto
ARTICULO 12.-Sumas que pueden solicitarse en devolución o compensación.
Las entidades que efectúen ventas de materiales para autoconstrucción de vivienda de interés social, consideradas exentas del impuesto sobre las ventas de conformidad con el artículo 10 de este decreto, deberán llevar registros separados de sus operaciones gravadas, exentas y excluidas.
Dichas entidades únicamente podrán solicitar devolución o compensación, respecto del monto de impuestos descontables que proporcionalmente corresponda a las ventas exentas realizadas.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 815.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850.
DECRETO 1288 DE 1996 ART. 10
DECRETO 1288 DE 1996 ART. 11
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL