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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1288 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo12
Título
ARTICULO 12.-Sumas que pueden solicitarse en devolución o compensación.

Las entidades que efectúen ventas de materiales para autoconstrucción de vivienda de interés social, consideradas exentas del impuesto sobre las ventas de conformidad con el artículo 10 de este decreto, deberán llevar registros separados de sus operaciones gravadas, exentas y excluidas.

Dichas entidades únicamente podrán solicitar devolución o compensación, respecto del monto de impuestos descontables que proporcionalmente corresponda a las ventas exentas realizadas.