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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.1.22.5.
TítuloValores absolutos reexpresado en UVT para rentas exentas por auxilio de cesantía e intereses sobre cesantías.
Artículo 1.2.1.22.5. Valores absolutos reexpresado en UVT para rentas exentas por auxilio de cesantía e intereses sobre cesantías. Para efectos de la expresión en Unidades de Valor Tributario, UVT, de los valores a que se refiere el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, respecto de la exención del impuesto sobre la renta del auxilio de cesantía e intereses sobre cesantías contenida en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, deberán tenerse en cuenta los siguientes:

ART. 206 E.T.
Numeral 4°

El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de………………….………………
350 UVT
Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de.........................................................
350 UVT
La parte no gravada se determinará así:
Salario mensual promedio en UVT
Parte no gravada
Mayor de 350 UVT hasta 410 UVT
el 90%
Mayor de 410 UVT hasta 470 UVT
el 80%
Mayor de 470 UVT hasta 530 UVT
el 60%
Mayor de 530 UVT hasta 590 UVT
el 40%
Mayor de 590 UVT hasta 650 UVT
el 20%
Mayor de 650 UVT en adelante
el 0%

(Art. 4, Decreto 379 de 2007) (El Decreto 379 de 2007 rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo 2° del artículo 6° del Decreto 4583 de 2006. Art. 12, Decreto 379 de 2007)