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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 2789 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
6
Título
Texto
ARTICULO SEXTO: ACUERDOS DE PAGO
Sin perjuicio de la coordinación que debe efectuar el Administrador competente para garantizar la celeridad del proceso de legalización de mercancías en los términos previstos en Parágrafo transitorio del artículo 69 de la Ley 488 de 1998 y en el Decreto 554 de 1999, se podrán autorizar acuerdos para el pago de los tributos aduaneros liquidados en dichas Declaraciones de Legalización, siempre que la solicitud de acuerdo de pago se presente en la División de Cobranzas o en la dependencia que haga sus veces de la Administración con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, con el lleno de los siguientes requisitos:
1. Nombre o razón social, identificación y dirección del detentor o importador de las mercancías.
2. Número de preimpreso y autoadhesivo de la declaración de legalización y fecha de presentación en las entidades recaudadoras autorizadas
3. Cuantía, plazo y periodicidad con que efectuará el pago de las cuotas. El plazo máximo por el cual se otorgará el acuerdo de pago no podrá ser superior a dos (2) años.
La solicitud debe estar acompañada además de los siguientes documentos:
a. Fotocopia de la Declaración de Legalización presentada en las entidades recaudadoras autorizadas
b. Original de la garantía que otorga, la cual puede consistir en garantías bancarias o de compañías de seguro. La garantía otorgada debe cumplir los requisitos señalados en la Resolución 1794 de 1993.
c. Certificado de existencia y representación legal cuando el detentor o importador sea una persona jurídica o cuando se actúe a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA)
PARÁGRAFO 1º :
En la liquidación de las cuotas del acuerdo de pago se tendrán en cuenta los intereses a que haya lugar de conformidad con las normas que regulan la materia.
PARÁGRAFO 2º
:
En el caso en que se hayan celebrado acuerdos para el pago de los tributos aduaneros liquidados en las Declaraciones de Legalización, las cuotas correspondientes deben
Cancelarse diligenciando para el efecto el Recibo Oficial de pago de Tributos Aduaneros y Sanciones cambiarías, formulario DIAN 77.016.1998.
PARÁGRAFO 3º :
En caso de incumplimiento de un acuerdo de pago otorgado en virtud de lo dispuesto en artículo 69 de la Ley 488 de 1998, en el Decreto 554 de 1999 y en la presente Resolución, se aplicará el procedimiento previsto en los artículos 94 del Decreto 1909 de 1992, 41 de la Resolución 1794 de 1993 y en las normas que lo modifiquen o adicionen y en las demás normas que regulen la materia.
Concordancias Legales
LEY 0488 DE 1998 ART. 69
DECRETO 0554 DE 1999
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ACUERDOS DE PAGO
DIVISION DE COBRANZAS - COMPETENCIA
ACUERDOS DE PAGO - REQUISITOS