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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
10
Título
Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia.
Texto
ARTÍCULO 10.
Modifíquese el artículo
247
del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo
247
.
Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia
.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
245
de este Estatuto, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y cinco por ciento (35%). La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país.
PARÁGRAFO.
En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a ciento ochenta y dos (182) días por instituciones de educación superior legalmente constituidas, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 247
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Tarifa del Impuesto de Renta para Personas Naturales Extranjeras Sin Residencia