En el caso previsto en el parágrafo 1o. del artículo 88-1 del estatuto Tributario no se requerirá autorización previa alguna para que proceda la deducción de la totalidad de los costos y gastos relacionados con las campañas publicitarias de productos importados que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional. Para estos efectos bastará que el contribuyente mantega en su poder, para ser exhibidos a las autoridades tributarias cuando así no exijan, los estudios de mercadeo y las proyecciones de ingresos que le permitan acreditar que se trata del posicionamiento inicial de tales productos en el país. Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 88-1 PAR.1. LEY 383 AÑO 1997 ART.9 DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.18.39. Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores CAUSACION DE LAS DEDUCCIONES DEDUCCION DE GASTOS EFECTUADOS EN EL EXTERIOR