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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 7336 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadDIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Datos BibliográficosAZ RESOLUCIONES 2001 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasPUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N°44529 DE AGOSTO 24 DE 2001
MODIFICO EL ARTICULO 365 DE LA RESOLUCION 4240 DE 2000
MODIFICADA POR LA RESOLUCION 7650 DE 31 DE AGOSTO DE 2001
RESOLUCION No. 7336
(21 de Agosto de 2001)

Por la cual se modifica el artículo 365 de la Resolución 4240 de 2000
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modificase el artículo 365 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

“Artículo 365. Restricciones: En desarrollo de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 358 del Decreto 2685 de 1999, no podrá someterse al régimen de tránsito aduanero materias textiles y sus manufacturas, clasificables en la Sección XI (Capítulo 50 a 63, ambos inclusive) del Arancel Aduanas.

Se exceptúan las mercancías clasificables por las subpartidas señaladas a continuación:

50.01; 50.02; 50.03; 51.01; 51.02; 51.03; 51.04; 51.05; 52.01; 52.02; 52.03; 52.04; 53.01; 53.02; 53.03; 53.04; 53.05; 54.01; 54.04; 54.05; 55.01; 55.02; 55.03; 55.04; 55.05; 55.06; 55.07; 55.08; 56.01; 56.01.10.00.00.

Parágrafo: No se aplicará está restricción si las mercancías descritas en este artículo, van a ser sometidas a la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo, en los términos previstos en el inciso tercero del articulo 39 de la presente Resolución; o si el documento de transporte viene consignado o es endosado a un usuario industrial de zona franca”.

ARTICULO 2º : La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C, a 21 de agosto de 2001

RICARDO RAMÍREZ ACUÑA
Director General (E)
Documento creado el 02/12/2002