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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4836 DE 2010
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
11
Título
Texto
ARTÍCULO 11. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable 2010 las siguientes entidades:
a) La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.
b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.
c) El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, Forec.
Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.
Parágrafo.
No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de Capital Extranjero.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 598
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 22
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES NO OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACION DE RENTA NI DE INGRESOS Y PATRIMONIO
DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO - NO OBLIGADOS
DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS - NO OBLIGADOS