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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.4.10.8.
Título
Base mínima no sometida a retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos.
Texto
Artículo 1.2.4.10.8.
Base mínima no sometida a retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos.
No estarán sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que tengan una cuantía individual inferior a veintisiete (27) Unidades de Valor Tributario (UVT), que efectúen los agentes de retención por concepto de emolumentos eclesiásticos a contribuyentes obligados y no obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, de conformidad con el artículo 1.2.4.9.1 literal i) de este Decreto.
Igualmente no se aplicará la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesiásticos que efectúen las personas naturales que no tengan la calidad de agentes de retención de conformidad con las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario.
(Art. 1, Decreto 886 de 2006, modificado por el art. 5 del Decreto 379 de 2007)
(
El Decreto 886 de 2006 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto 3595 de 2005. Art. 5, Decreto 886 de 2006)
Concordancias Legales
DECRETO 886 DE 2006 ART. 1
DECRETO 886 DE 2006
DECRETO 3595 DE 2005
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Base de Retención en la Fuente - Disminucion