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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2714 DE 2012
Tributario
Banco de Datos
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Mención Responsabilidad
COLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
COLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
AZ DECRETOS 2012 ARCHIVO COORDINACION DE RELATORIA. SUBDIRECCION DE GESTION NORMATIVA Y DOCTRINA
Notas
PUBLICADO EN DIARIO OFICIAL No. 48657 de DICIEMBRE 28 de 2012
Descriptores
Ajustes a los Activos
Costo de los Activos Fijos
Vigencia
Texto
DECRETO 2714 DE 2012
(Diciembre 27)
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se reglamentan los artículos
70
y
73
del Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo
189
de la Constitución Política y en los artículos
70
y
73
del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
70
del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje señalado en el artículo
868
del mismo Estatuto.
Que de acuerdo con el artículo
73
del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el primero 1o de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1o de enero del año en el cual se enajena.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo
8
o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con el texto del presente decreto.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.
Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2012 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veintinueve punto diez (29.10), si se trata de acciones o aportes, y por ciento ochenta y cinco punto treinta y ocho (185.38), en el caso de bienes raíces.
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla:
Año de Adquisición
Acciones y Aportes
Bienes Raíces
Multiplicar por
1955 y anteriores
2.456,41
15.099,69
1956
2.407,24
14.797,89
1957
2.228,93
13.701,92
1958
1.880,60
11.560,39
1959
1.719,30
10.568,97
1960
1,604,72
9.864,52
1961
1.504,39
9.197,89
1962
1.416,00
8.704,03
1963
1.322,56
8.130,09
1964
1.011,30
6.216,95
1965
925,82
5.691,21
1966
807,72
4.965,26
1967
712,14
4.377,97
1968
661,28
4.065,05
1969
620,38
3.813,67
1970
570,45
3.506,68
1971
532,61
3.273,84
1972
471,95
2.901,59
1973
414,97
2.551,59
1974
338,99
2.084,43
1975
271,13
1.666,21
1976
230,54
1.417,06
1977
183,82
1.129,34
1978
144,14
886,12
1979
120,40
740,04
1980
95,13
585,06
1981
76,44
469,39
1982
60,81
373,73
1983
48,86
300,32
1984
41,97
258,05
1985
35,54
223,94
1986
29,10
185,38
1987
24,05
157,20
1988
19,61
118,64
1989
15,36
73,97
1990
12,18
51,15
1991
9,24
35,65
1992
7,28
26,70
1993
5,84
18,98
1994
4,76
13,80
1995
3,90
9,83
1996
3,31
7,27
1997
2,85
6,03
1998
2,43
4,63
1999
2,09
3,86
2000
1,92
3,83
2001
1,77
3,71
2002
1,65
3,43
2003
1,54
3,08
2004
1,45
2,89
2005
1,37
2,72
2006
1,31
2,57
2007
1,25
1,96
2008
1,18
1,74
2009
1,09
1,43
2010
1,07
1,31
2011
1,04
1,20
En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
PARÁGRAFO.
El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2012.
ARTÍCULO 2o.
AJUSTE DEL COSTO DE LOS ACTIVOS.
Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2012, en un tres punto cero cuatro por ciento (3.04%), de acuerdo con lo previsto en el artículo
70
del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 3o.
VIGENCIA
.
El presente decreto rige a partir del 1o de enero del año 2013, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 27 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
Documento creado el
02/07/2015