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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0488 DE 1998
Tributario
Banco de Datos
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Impuestos Territoriales
Artículo
150
Título
Texto
ARTICULO 150. Distribución del recaudo.
Del total recaudado por concepto de impuesto, sanciones e intereses, en su jurisdicción, al departamento le corresponde el ochenta por ciento (80%). El veinte por ciento (20%) corresponde a los municipios a que corresponda la dirección informada en la declaración.
El Gobierno Nacional determinará el máximo número de días que podrán exigir las entidades financieras como reciprocidad por el recaudo del impuesto, entrega de las calcomanías y el procedimiento mediante el cual estas abonarán a los respectivos entes territoriales y a los CORPES el monto correspondiente.
PARAGRAFO 1.
Al Distrito Capital le corresponde la totalidad del impuesto recaudado en su jurisdicción
.
PARAGRAFO 2.
Del ochenta por ciento (80%) correspondiente a los departamentos, el cuatro por ciento (4%) se girará al CORPES respectivo.
Concordancias Legales
LEY 0488 DE 1998 ART. 138
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES
DISTRIBUCION DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS RECAUDADO