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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2623 DE 2014
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
5
Título
Texto
ARTÍCULO 5o.
FORMULARIOS Y CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES
. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, Impuesto sobre las Ventas, gasolina y ACPM, consumo, Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (CREE), de retención en la fuente, gravamen a los movimientos financieros e informativa de precios de transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales.
Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 260-9, 298-1, 512-1, 596, 599, 602, 603, 606 y 877 del Estatuto Tributario, 20 y s.s., 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 6o del Decreto número 803 de 2013.
PARÁGRAFO. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (CREE), de ingresos y patrimonio, Impuesto sobre las Ventas, Impuesto Nacional al Consumo, Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, de retención en la fuente, gravamen a los movimientos financieros e informativa de precios de transferencia, deberán ser firmadas por:
a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.
Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.
b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 572-1 del Estatuto Tributario;
c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención sea la Nación, los departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260-9
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 298-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 596
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 599
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 602
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 603
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 606
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 877
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Formularios de Declaraciones Tributarias