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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0437 DE 1984
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención Responsabilidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
A-Z DECRETOS 1984. ARCHIVO DE LA DIVISION DE RELATORIA. SUBDIRECCION JURIDICA. DIAN
Notas
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE
Texto
DECRETO 437 DE 1984
ART. 6 El artículo 3o. del Decreto 2775 de 1983 quedará así :
En el caso de títulos con descuento cuya colocación o recolocación por parte de la entidad emisora o por cuenta de ella, se efectúe a personas no contribuyentes del impuesto sobre la renta o exentas de dicho impuesto, o a personas o entidades que de conformidad con las normas vigentes no se les deba practicar retención en la fuente, la retención la harán estas personas en el momento de la enajenación del título por parte de ellas sobre la diferencia entre el valor nominal del título y la enajenación.
DECRETO 437 DE 1984
ART. 7 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Documento creado el
12/09/1997