"Artículo 5o. Los cigarrillos que se importen al país continuarán sujetos a los siguientes requisitos:
a) Las cajetillas o paquetes llevarán impreso el nombre de Colombia en tipo legible, y en letra visible el nombre del importador y de su residencia;
b) Estas leyendas o palabras deberán ser litografiadas por la respectiva fábrica y no podrán ser estampadas separadamente del producto o por cualquier otro medio de impresión posterior a su elaboración".
Concordancias Legales CIRCULAR 0062 DE 1999 ART. 1 CIRCULAR 0062 DE 1999 ART. 1 CIRCULAR 0062 DE 1999 ART. 2 CIRCULAR 0062 DE 1999 ART. 2 CIRCULAR 0062 DE 1999 ART. 3 CIRCULAR 0062 DE 1999 ART. 3 CIRCULAR 0062 DE 1999 ART. 4 CIRCULAR 0062 DE 1999 ART. 5 Documentos que Afecta modifico decreto 008 de 1971 art.5 Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores IMPORTACION DE CIGARRILLOS