<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo523
Título
“Artículo 523. (Articulo Modificado por Resolucion 0733 de enero 29 de 2010 art 8). Garantía por controversia de valor. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, la garantía deberá constituirse por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros que pudiesen causarse por la diferencia entre el valor declarado por el importador y el precio determinado según lo previsto en el artículo 172 de la presente Resolución, por el funcionario competente durante la diligencia de inspección.

Cuando se trate de mercancías que gocen de exención parcial o total de tributos aduaneros, la garantía se constituirá por el cien por ciento (100%) del valor FOB USD declarado.


El objeto de la garantía es asegurar el pago de los tributos a que pudieran estar sujetas las mercancías importadas objeto de controversia.

El término de vigencia será de dos (2) años”.