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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0823 DE 1987
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención Responsabilidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
A-Z DECRETOS 1987. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. SUBDIRECCION JURIDICA. DIAN
Notas
LOS ARTICULOS 6 , 8 y 9 PERTENECEN A ESTE BANCO DE DATOS
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 823 DE 1987
MAYO 6
Por el cual se amplia el plazo para la presentación y pago de una declaraciones tributarias por el año gravable de 1986 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2o del Decreto 398 de 1983.
DECRETA:
ARTICULO 6
Por el año gravable de 1986, los dividendos percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sobre los cuales se haya efectuado retención en la fuente, estßn sometidos al impuesto sobre la renta, a una tarifa igual a la de la retención efectuada en el momento del respectivo pago o abono en cuenta, de conformidad con los artículos 48 de la Ley 09 de 1983 y 3o. de la Ley 75 de 1986.
ARTICULO 8o
.- Las sumas recibidas por los empleados oficiales cuya vinculación se origine en una relación legal o reglamentaria, por concepto de viáticos destinados a sufragar exclusivamente sus gastos de manutención y alojamiento durante el desempeño de comisiones oficiales, que no correspondan a retribución ordinaria del servicio, no se consideran para los efectos fiscales como ingreso gravable en cabeza del trabajador, sino como gasto directo de la respectiva entidad pagadora.
ARTICULO 9o
. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Documento creado el
12/09/1997