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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0823 DE 1987
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención ResponsabilidadMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos BibliográficosA-Z DECRETOS 1987. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. SUBDIRECCION JURIDICA. DIAN
NotasLOS ARTICULOS 6 , 8 y 9 PERTENECEN A ESTE BANCO DE DATOS

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 823 DE 1987
MAYO 6
Por el cual se amplia el plazo para la presentación y pago de una declaraciones tributarias por el año gravable de 1986 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2o del Decreto 398 de 1983.


DECRETA:


ARTICULO 6 Por el año gravable de 1986, los dividendos percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sobre los cuales se haya efectuado retención en la fuente, estßn sometidos al impuesto sobre la renta, a una tarifa igual a la de la retención efectuada en el momento del respectivo pago o abono en cuenta, de conformidad con los artículos 48 de la Ley 09 de 1983 y 3o. de la Ley 75 de 1986.

ARTICULO 8o.- Las sumas recibidas por los empleados oficiales cuya vinculación se origine en una relación legal o reglamentaria, por concepto de viáticos destinados a sufragar exclusivamente sus gastos de manutención y alojamiento durante el desempeño de comisiones oficiales, que no correspondan a retribución ordinaria del servicio, no se consideran para los efectos fiscales como ingreso gravable en cabeza del trabajador, sino como gasto directo de la respectiva entidad pagadora. ARTICULO 9o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.


Documento creado el 12/09/1997