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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1430 DE 2010
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto al Patrimonio
Artículo
10
Título
Texto
ARTÍCULO 10º. TARIFAS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO.
Modifíquense los incisos 1 y 2 y adicionase dos incisos al artículo 296-1 del Estatuto Tributario, los cuales quedan así:
“Del dos punto cuatro por ciento (2.4%) sobre la base gravable prevista en el artículo 295-1, cuando el patrimonio líquido sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) y hasta cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).
Del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) sobre la base gravable prevista en el artículo 295-1, cuando el patrimonio líquido sea superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 293-1 las sociedades que hayan efectuado procesos de escisión durante el año gravable 2010, deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos al 1º de enero de 2011 por las sociedades escindidas y beneficiarias con el fin de determinar su sujeción al impuesto.
(Inciso declarado exequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional - Sala Plena - C- 635 del 24 de agosto de 2011.)
Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1º de enero de 2011 sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) y hasta cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), cada una de las sociedades escindidas y beneficiarias estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del dos punto cuatro por ciento (2.4%) liquidado sobre sus respectivas bases gravables. Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1º de enero de 2011 sea superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), cada una de las sociedades escindidas y beneficiarias estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) liquidado sobre sus respetivas bases gravables.
(Inciso declarado exequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional - Sala Plena - C- 635 del 24 de agosto de 2011).
Así mismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 293-1 las personas naturales o jurídicas que, de conformidad con la Ley 1258 de 2008, hayan constituido sociedades por acciones simplificadas durante el año gravable 2010, deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1º de enero de 2011 por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las respectivas SAS con el fin de determinar su sujeción al impuesto.
(Inciso declarado exequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional - Sala Plena - C- 635 del 24 de agosto de 2011)
Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1 de enero de 2011 sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) y hasta cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y que cada una de las SAS estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del dos punto cuatro por ciento (2.4%) liquidado sobre su respectivas bases gravables. Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1º de enero de 2011 sea superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y cada de las SAS estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) liquidado sobre su respectivas bases gravables. Las personas naturales o jurídicas que las constituyeron responderán solidariamente por el impuesto al patrimonio, actualización e interés de las SAS a prorrata de sus aportes”.
(Demandado parcialmente este artículo ante la Corte Cosbtitucional).
(Inciso declarado exequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional - Sala Plena - C- 635 del 24 de agosto de 2011).
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
ADICIONO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 296-1
MODIFICO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 296-1
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL - SALA PLENA - C-635 DEL 24 DE AGOSTO DE 2011
Descriptores
IMPUESTO AL PATRIMONIO - TARIFAS