D.R. 2579/83, Art. 27.- Las filiales, subsidiarias, sucursales o agencias de sociedades extranjeras, deben llevar en su contabilidad, en forma separada, el movimiento de las cuentas por utilidades y por otros conceptos, con sus casas matrices u oficinas principales del exterior.
A la declaración de renta y patrimonio deberá acompañarse el detalle de tales cuentas indicando, en cada caso, la fecha valor y concepto de los cargos y abonos realizados, sobre tales cuentas, detalle que debe estar certificado por el revisor fiscal o por un contador público.