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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
312-3
Título
Texto
Artículo 312-3. Reexportación definitiva de mercancías durante la vigencia del programa.
La salida definitiva de bienes importados temporalmente para perfeccionamiento activo en desarrollo del Sistema Especial de Importación- Exportación para la exportación de servicios en aplicación del literal b) del artículo 13 del Decreto 2331 de 1999, requiere de la aprobación de las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior, Servicio de Aduanas o la Dependencia que haga sus veces cuando su salida no implique ninguna modificación al programa vigente.
Para este efecto, el usuario deberá adjuntar los siguientes documentos: a) Justificación de la salida definitiva; b) Solicitud de Autorización de Embarque en el que se señale que la reexportación se realiza en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 13 del decreto 2331 de 2001, marcar la casilla 66 del documento de exportación o la casilla que la sustituya, indicando que corresponde a una exportación de los sistemas especiales de importación- exportación, el número del Programa, el número del formulario y fecha de la declaración importación con la cual se importó temporalmente; c) Copia de la declaración de importación que amparó la importación temporal en desarrollo de un Programa de Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
Cuando la salida definitiva de un bien importado temporalmente en desarrollo del sistema especial de importación- exportación para la exportación de servicios implique la modificación de algún aspecto del programa vigente, la solicitud se debe presentar al Grupo de Sistemas Especiales de Importación- Exportación de la Subdirección de Comercio Exterior o la Dependencia que haga sus veces adjuntando los siguientes documentos: a) Justificación de la salida definitiva; b) Estudio parcial del cumplimiento de compromisos de exportación a la fecha de la solicitud; c) Relacionar el número del Programa, el número del formulario y fecha de la declaración importación con la cual se importó temporalmente; c) Copia de la declaración de importación que amparó la importación temporal en desarrollo de un Programa de Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
Para efecto de las verificaciones, evaluación y decisión la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales seguirá el procedimiento descrito en los artículos 78, 79, 80 y 81 del decreto 2685 de 1.999 y la notificación del acto administrativo se realizará conforme con lo previsto en el artículo 567 del mismo decreto.
El acto administrativo de autorización expedido para estos efectos se constituye en un documento soporte de los previstos en el literal b) del artículo 268 del decreto 2685 de 1.999, para el trámite de la exportación ante la Administración de la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía.
Parágrafo:
No podrán ser objeto de reexportación definitiva los elementos individualizados que componen un bien de capital, con función definida, importados en desarrollo de un programa al amparo del Sistema Especial de Importación- Exportación.
(Adicionado este artículo por la Resolución 9406 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 78
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 79
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 80
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 81
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 268
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 467
DECRETO 2331 DE 2001 ART. 13
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 09406 DE 2008 ART. 3
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REEXPORTACION DEFINITIVA
REEXPORTACION EN DESARROLLO DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION
SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION