<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
63
Título
Texto
Artículo 63º. Entrega física del Manifiesto de Carga.
El transportador o su representante deberán entregar antes de iniciar el descargue
de la mercancía, a la División de Servicio al Comercio Exterior, o a la dependencia que haga sus veces de la administración aduanera con jurisdicción en el lugar de arribo del medio de transporte, en original y una copia el Manifiesto de Carga y los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen.
Los transportadores terrestres deberán entregar los documentos de viaje al momento de su arribo, en la primera oficina de la Aduana.
La Aduana dejará constancia en el original y copia del Manifiesto de Carga de la fecha y hora de su recepción.
Parágrafo.
Cuando el medio de transporte cubra la modalidad de pasajeros y carga, el desembarque de los pasajeros junto con sus equipajes, se podrá efectuar sin previa entrega del Manifiesto de Carga.
(Derogado a partir del 1º de octubre de 2008 por la Resolución 7941 de 2008)
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 113
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MANIFIESTO DE CARGA - RECEPCION
DOCUMENTOS DE VIAJE - RECEPCION