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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
LEY 0006 DE 1992
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención Responsabilidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
CONGRESO DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Datos Bibliográficos
A-Z DECRETOS 1992. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. SUBDIRECCION JURIDICA. DIAN
Notas
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE
Texto
ARTICULO 7 FACULTAD PARA ESTABLECER NUEVAS RETENCIONES
Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
"Artículo 366-1 Facultad para establecer retención en la fuente por ingresos del exterior
Sin perjuicio de las retenciones en la fuente consagradas en las disposiciones vigentes, el Gobierno Nacional podr señalar
porcentajes de retención en la fuente no superiores al treinta por ciento (30%) del respectivo pago o abono en cuenta, cuando se trate de ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional, provenientes del exterior en moneda extranjera, independientemente de la clase de beneficiario de los mismos.
En todo lo demás se aplicarán las disposiciones vigentes sobre la materia.
PARAGRAFO PRIMERO: La retención prevista en este artículo no ser aplicable a los ingresos por concepto de exportaciones, salvo en el caso que se detecte que son ficticias.
PARAGRAFO SEGUNDO: Quedan exceptuados de la retención de impuestos y gravámenes personales y reales, nacionales, regionales o municipales las personas y entidades de derecho internacional público que tengan la calidad de agentes y agencias diplomáticos, consulares y de organismos internacionales y que no persigan finalidades de lucro. Es Estado, mediante sus instituciones correspondientes, procederán a devolver las retenciones impositivas, si la hubiere, dentro de un plazo no mayor a noventa días de presentadas las solicitudes de liquidación por sus representantes autorizados.
PARAGRAFO TERCERO: No estarán sometidas a la retención en la fuente prevista en este artículo las divisas obtenidas por ventas realizadas en las Zonas de Frontera por los comerciales establecidos en las mismas, siempre y cuando cumpla con las condiciones que se estipulen en el Reglamento."
ARTICULO 8 IMPUESTOS SOBRE PREMIOS DE APUESTAS Y CONCURSOS HIPICOS O CANINOS Y PREMIOS A PROPIETARIOS DE CABALLOS O CANES DE CARRERAS.
Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
"Artículo 306-1 IMPUESTOS SOBRE PREMIOS DE APUESTAS Y CONCURSOS HIPICOS O CANINOS Y PREMIOS A PROPIETARIOS DE CABALLOS O CANES DE CARRERAS
Los premios por concepto de apuestas y concursos hípicos o caninos, que se obtengan por concepto de carreras de caballos o canes, en hipódromos o canódromos legalmente establecidos, cuyo valor no exceda de veinte salarios mínimos mensuales, no están sometidos a impuesto de ganancias ocasionales ni a la retención
en la fuente, previstos en los artículos 317 y 402 del Estatuto Tributario.
Cuando el premio sea obtenido por el propietario del caballo o can acreedor al premio, como recompensa por la clasificación en una carrera, éste se gravar como renta, a la tarifa del contribuyente que lo percibe, y podr ser afectado con los costos y deducciones previstos en el impuesto sobre la renta. En este caso, el Gobierno Nacional fijar la tarifa de retención en la fuente a aplicar sobre el valor del pago o abono en cuenta".
ARTICULO 140 VIGENCIA Y DEROGATORIAS
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las siguientes:
Los artículos, 52, 180 al 187, 211, 249 a 252, 288 al 291, 292 al 298, 323, 324, 405, la expresión: " y carrera" de la posición arancelaria 01.01 del artículo 424, el par grafo segundo del artículo 472, 520, 535, 580 literal (e), 607, 608, 609 y 610, literal (a) del artículo 652, 727, par grafo del artículo 829 y 842, del Estatuto Tributario, la frase: " o abonos en cuenta " de los artículos 383, 385 386 del Estatuto Tributario; artículo 63 de la Ley 49 de 1990; la expresión: "o comunicados" del par grafo del artículo 60 del Decreto 1643 de 1991; el artículo 2 de la Ley 30 de 1982; artículo 12 del Decreto 272 de 1957; 24 de la Ley 20 de 1979, Decreto 2951 de 1979, literal c) del artículo 20 de la Ley 9 de 1991, artículo 63 de la ley 75 de 1968, artículo 5 de la Ley 27 de 1974.
Documento creado el
12/09/1997