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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0558 DE 1999
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2. CONCEPTOS.
Para los efectos del presente decreto se entiende por:
1. Títulos de denominación en moneda extranjera:
aquellos cuyo valor nominal y/o intereses y/o descuentos sean expresados en moneda extranjera, independientemente que su redención o pago de rendimientos, se realice en moneda extranjera o en moneda legal colombiana.
2. Intereses expresados en moneda extranjera:
valor en moneda extranjera resultante de aplicar la tasa facial del título al valor nominal del mismo expresado en moneda extranjera.
3. Precio expresado en moneda extranjera:
valor en moneda extranjera resultante de dividir el precio pagado en moneda legal colombiana por la tasa de cambio representativa de mercado vigente al momento de la compra o enajenación según corresponda.
4. Tasa de cambio representativa del mercado:
aquella certificada por la Superintendencia Bancaria de conformidad con lo previsto en las normas vigentes sobre la materia.
5. Pago de intereses:
pago o abono en cuenta del total de los intereses de un período realizado el día del vencimiento del respectivo período.
Concordancias Legales
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.2.61.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
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