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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo13
TítuloAportes al Sistema General de Pensiones.
ARTÍCULO 13. Adiciónese el artículo 55 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 55. Aportes al Sistema General de Pensiones. Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias de los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado constituirán renta gravada en el año en que sean retirados. La respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 15% al momento del retiro.