<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2245 DE 2011
Cambiario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Cambios
Artículo
30
Título
Texto
ARTÍCULO 30. SILENCIO ADMINISTRATIVO.
Si transcurre el término previsto en el primer inciso del artículo 28 del presente decreto sin que se expida y notifique la resolución que decida de fondo el recurso de reconsideración, se entenderá fallado este a favor del recurrente en cuyo caso la administración así lo declarará de oficio o a petición de parte.
Concordancias Legales
DECRETO 2245 DE 2011 ART. 23
DECRETO 2245 DE 2011 ART. 28 INCISO PRIMERO
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SILENCIO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAMBIARIO - SILENCIO ADMINISTRATIVO