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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
284
Título
Texto
Artículo 284. Declaración de exportación para embarques únicos con datos provisionales
.
Cuando la exportación se hubiere tramitado como embarque único con datos provisionales, el declarante deberá presentar, dentro de los tres (3) meses siguientes al embarque, a través de los servicios informáticos electrónicos, la declaración correspondiente con datos definitivos, y en la forma y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La autoridad aduanera, con fundamento en criterios técnicos de análisis de riesgo o de manera aleatoria, podrá determinar la práctica de la inspección documental. Del resultado de la inspección podrá derivarse la aceptación de la declaración o el traslado de la documentación a la dependencia competente para adelantar las investigaciones pertinentes.
PARÁGRAFO.
En casos debidamente justificados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá prorrogar el término previsto en el inciso 1o del presente artículo, para presentar la declaración de exportación con datos definitivos.
(Modificado este artículo por el Decreto 2354 de 2008)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 247
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1530 DE 2008 ART. 20
MODIFICADO POR EL DECRETO 2354 DE 2008 ART. 5
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE EXPORTACION
EMBARQUE CON DATOS PROVISIONALES