<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0187 DE 1975
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
29
Título
Texto
D.R. 187/75, Art. 29
.- En el sistema de inventarios permanentes, o continuos, el costo se contabilizará en las tarjetas señaladas en el artículo siguiente en el momento de realizarse la venta, de conformidad con las disposiciones del presente decreto. El costo de lo vendido se tomará de dichos inventarios.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 66
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 62
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 27
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 30
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 31
DECRETO 0326 DE 1995 ART. 1
DECRETO 1333 DE 1996 ART. 1
DECRETO 1333 DE 1996 ART. 2
DECRETO 1333 DE 1996 ART. 3
DECRETO 1333 DE 1996 ART. 5
LEY 0223 DE 1995
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.17.10.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SISTEMAS DE INVENTARIO
SISTEMAS PARA LA DETERMINACION DEL COSTO DE ACTIVOS MOVIBLES ENAJENADOS.