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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto de Timbre
Artículo0526.
Título
ARTICULO 526. CUANDO SE CANCELEN DENTRO DEL PAIS SE LIQUIDAN AL CAMBIO OFICIAL. Cuando la cancelación de los valores señalados en los artículos anteriores deba hacerse en el territorio nacional, los mismos se liquidarán al tipo de cambio oficial.