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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
403
Título
Texto
Artículo 403.
Salida de bienes hacia Zonas Francas Transitorias
. La salida de bienes de una Zona Franca Permanente con destino a una Zona Franca Transitoria, con fines de exhibición, requerirá la autorización del usuario operador y de la Administración de Aduanas de la jurisdicción de la Zona Franca Permanente de que se trate.
Dichos bienes deberán regresar a la Zona Franca Permanente una vez finalizado el evento y en todo caso dentro de los términos establecidos en el artículo 410-5 del presente Decreto. Para los efectos previstos en ese artículo, el usuario industrial o Comercial de la Zona Franca deberá presentar, a través del sistema informático aduanero, una Declaración de Tránsito Aduanero, cuando la Zona Franca Transitoria se encuentre en una jurisdicción aduanera diferente a la de la Zona Franca Permanente.
Cuando se trate de un traslado de mercancías que no implique cambio de jurisdicción, el usuario operador expedirá una planilla de envío en el Sistema Informático Aduanero.
(Modificado por el Decreto 383 de 2007 art. 1)
Concordancias Legales
DECRETO 1177 DE 1996 ART 5
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 336
RESOLUCION 5170 DE 2001 ART. 8
RESOLUCION 5170 DE 2001 ART. 10
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 410-05
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 918 DE 2001 ART. 18
MODIFICADO POR EL DECRETO 383 DE 2007 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SALIDA DE MERCANCIAS ELABORADAS POR USUARIO INDUSTRIAL A ZONAS FRANCAS TRANSITORIAS CON FINES DE EXHIBICION