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Unidad Informática de Legislación
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RESOLUCION 4240 DE 2000 Document Link Icon
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Aduanas
Artículo441
Título
CAPITULO IV
PROCESO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES.

Artículo 441º. Procedimiento de cancelación. De conformidad con lo previsto en el inciso quinto del artículo 481° del Decreto 2685 de 1999, cuando no se subsane la infracción que motivó la suspensión, la División competente proferirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término de la suspensión, la resolución motivada mediante la cual se cancele la inscripción, autorización o habilitación. Copia de dicha providencia ejecutoriada, se remitirá a la Subdirecciones y Divisiones de control correspondientes. (Modificado por Resolución 7002 de 2001 art. 87)