<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
441
Título
Texto
CAPITULO IV
PROCESO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES.
Artículo 441º. Procedimiento de cancelación.
De conformidad con lo previsto en el inciso quinto del artículo 481° del Decreto 2685 de 1999, cuando no se subsane la infracción que motivó la suspensión, la División competente proferirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término de la suspensión, la resolución motivada mediante la cual se cancele la inscripción, autorización o habilitación. Copia de dicha providencia ejecutoriada, se remitirá a la Subdirecciones y Divisiones de control correspondientes.
(Modificado por Resolución 7002 de 2001 art. 87)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 481
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 87
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SANCIONES
SANCIONES - GRADUALIDAD