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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
71
Título
Texto
Artículo 71º. Validación de los documentos de viaje.
Una vez que la autoridad aduanera reciba los documentos de viaje y la información de los mismos se encuentre incorporada en el sistema informático aduanero, procederá de manera selectiva la confrontación de los documentos físicos con la información sistematizada en lo referente al número del documento, peso y número de bultos.
(Derogado a partir del 1º de octubre de 2008 por la Resolución 7941 de 2008)
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 113
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DOCUMENTOS DE VIAJE - VERIFICACION