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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1092 DE 1996 Document Link Icon
Cambiario
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Cambios
Artículo17
Título
ARTICULO 17o. Notificaciones devueltas por correo. Las actuaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales notificadas por correo, que por cualquier razón sean devueltas, serán notifiacdas mediante aviso en un periódico de amplia circulación. La notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el investigado, el término para responder, impugnar o interponer el recurso que corresponda, se contará desde la publicación del aviso o de la corrección de la notificación.