Texto
ARTICULO 26o. Empresas asociativas excluidas de la exención.
Las rentas provenientes del ejercicio de profesionales liberales y los servicios inherentes a las mismas, no gozarán de los beneficios previstos en los artículos 14,15 y 16 de la Ley 10 de 1991, razón por la cual, las empresas asociativas de trabajo creadas con el fin de ejercer profesionales liberales no están exentas de los impuestos sobre la renta y complementarios; las utilidades obtenidas por los miembros de dichas empresas estarán gravadas en su totalidad, sin perjuicio de que se apliquen normas generales de carácter tributario mas favorables. Los rendimientos e ingresos que obtengan los miembros de las empresas mencionadas anteriormente, por concepto de lo señalado en el artículo 13 de la Ley 10 de 1991 no estarán exentos de pago del impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de que se apliquen normas generales de carácter tributario más favorables.
Concordancias Legales
LEY 10 AÑO 1991 ART.13,14,15,16
LEY 383 AÑO 1997 ART. 44.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 209 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 210 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RENTAS EXENTAS
INGRESOS
EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO