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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
106
Título
Texto
Artículo 106º. Informe mercancías importadas y exportadas.
De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 185 del Decreto 2685 de 1999, los Usuarios Altamente Exportadores deberán presentar a la administración aduanera de la jurisdicción, bimestralmente a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución de habilitación del depósito, un informe detallado donde se relacionen el número de las operaciones de importación y exportación realizadas, indicando el número de cada declaración y los saldos iniciales y finales de materias primas, insumos, productos en proceso y bienes terminados.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 185
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES - OBLIGACIONES