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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
351
Título
Texto
Artículo 351º.
Traslado de mercancías entre empresas transportadoras
. Una vez autorizada la modalidad de transbordo y en el evento que la empresa transportadora no cuente con capacidad de carga o rutas, podrá solicitar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que la operación de salida de la mercancía sea realizada por otra empresa transportadora.
Cuando el cambio de transportador, implique así mismo un nuevo contrato de transporte, la información del nuevo documento de transporte debe ser entregada por el transportador a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos.
(Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008 y rige a partir del 1º de octubre de 2008
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 356-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 01613 DE 2006 ART. 2
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 100
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRASLADO DE MERCANCIAS ENTRE EMPRESAS TRANSPORTADORAS
TRANSBORDO DIRECTO