El INURBE o las entidades delegadas por esta entidad, impartirán la aprobación cuando el respectivo plan sea para construcción de vivienda de interés social de conformidad con el artículo 3 de la Ley 2 de 1991 o para autoconstrucción, siempre y cuando en este último caso, el programa sea adelantado por cooperativas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro.
La aprobación del plan se hará previa solicitud escrita del representante legal de la entidad o del apoderado de la misma, con antelación por lo menos dos meses al inicio de la construcción, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Certificado de libertad y tradición del terreno donde se desarrollará el proyecto, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses. b) Copia del permiso o licencia de urbanización o construcción emitida por la entidad competente, que incluya copia de los respectivos planes aprobados. c) Presupuesto de obra por capítulos, actividades de construcción y precios unitarios. d) Dirección del proyecto y duración estimada del mismo. e) Comprobación de la personería de quien actúa.
La aprobación del proyecto se impartirá con anterioridad al inicio de la obra, cuando la solicitud cumpla con los requisitos señalados en el presente artículo. En caso contrario será inadmitida.
Parágrafo.- Cuando se trate de solicitudes para autoconstrucción de vivienda de interés social, la solicitud deberá contener la manifestación expresa que las unidades habitacionales no exceden el valor de la vivienda de interés social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la ley 2 de 1991 y demás normas concordantes.