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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0079 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
1
Título
Texto
CIRCULAR 079
8 de abril de 1999
PARA:
DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES ESPECIALES, LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE TODO EL PAIS.
ASUNTO:
PARAMETROS DE APLICACIÓN DEL PARAGRAFO TRANSITORIO DEL ARTICULO 69 DE LA LEY 488 DE 1998.
Con el propósito de facilitar y prestar un servicio óptimo, ágil y oportuno, a las personas que pretendan acogerse a los beneficios establecidos en el Parágrafo del artículo 69 de la Ley 488 de 1998, reglamentado por el Decreto 554 de 1999, es indispensable tomar las medidas necesarias para desarrollar el programa de legalización que deberá realizarse hasta el 28 de junio del año en curso.
Para lograr los objetivos propuestos, es necesario tener en cuenta las siguientes instrucciones:
A) ORIENTACION Y DIVULGACION DEL PROCESO DE LEGALIZACION:
1. Todas las Administraciones deberán divulgar ampliamente los beneficios y contenido del Decreto 554 de 1999, para lo cual podrá organizar charlas en auditorios reconocidos, señalando fecha y hora del evento, elaborar volantes o utilizar cualquier otro medio de comunicación que estime pertinente.
Así mismo, ubicará en los puntos comerciales que crea conveniente, un puesto de divulgación de la legalización, los días que sean necesarios.
Para tales efectos, en todas las Administraciones del país se destacarán funcionarios idóneos e instruidos en el tema de la legalización, con el fin de orientar a los interesados que se acojan al beneficio previsto en la Ley, referido a la legalización de mercancías. Dichos funcionarios deberán operar a partir del día 12 de abril del año en curso.
En caso de que no sea viable puntos de divulgación en los diferentes centros comerciales por razón de las limitaciones del recurso humano, se dispondrá el montaje del mismo en las instalaciones de la respectiva Administración.
2. Los funcionarios orientadores harán énfasis en los siguientes aspectos:
a) En la descripción de la mercancía, la cual debe señalar las características que la individualicen, particularicen como marcas, referencias, seriales, colores y/o tallas.
b) En la subpartida arancelaria, gravámenes arancelarios e IVA, de acuerdo a lo previsto en el Arancel de Aduanas.
c) En la unidad comercial, según lo estipulado en la Resolución 5494 de 1996.
d) En la valoración de la mercancía, de acuerdo a lo previsto en el numeral 9º del artículo 30 de la Resolución 1016 de 1997. Cabe anotar que los precios de referencia deben tenerse en cuenta si los hubiere.
e) En la tasa de cambio y el valor en aduana en US$.
f) En la información sobre el procedimiento a aplicar para la Autoliquidación.
g) En la información sobre las entidades autorizadas para la presentación de la declaración de la importación, teniendo en cuenta que para las Administraciones con operación aduanera serán las entidades autorizadas por la DIAN para el efecto y en las Administraciones de Impuestos los únicos autorizados serán el Banco de Bogotá y el Banco Ganadero.
h) En el procedimiento de entrega de la declaración de importación en la División de Servicio al Comercio Exterior.
i) Los plazos para acogerse al beneficio, teniendo en cuenta que el declarante debe obtener el levante de la mercancía hasta el día 28 de junio de 1999.
j) En la información sobre las formalidades y procedimientos para suscribir los acuerdos de pago, según las Ordenes Administrativas 003 de 1992 y 005 de 1994, teniendo en cuenta que sólo hasta el día 22 de junio podrán solicitarse, debiéndose pronunciar sobre su aceptación hasta el 28 de junio del año en curso.
Concordancias Legales
LEY 0488 DE 1998 ART. 69
DECRETO 0554 DE 1999
RESOLUCION 1016 DE 1997 ART. 30
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIA - LEGALIZACION
PROCESO DE LEGALIZACION - ORIENTACION