<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
301
Título
Texto
Articulo 301º Trámite de la Declaración de Exportación.
El trámite establecido para la exportación de energía eléctrica se deberá realizar en la jurisdicción de la Administración de Aduanas donde se encuentre el punto habilitado de exportación de energía eléctrica, o en la jurisdicción de la Administración de Aduanas donde se encuentre ubicado el domicilio principal de la empresa exportadora.
(Derogado a partir del 1º de septiembre de 2008 por la Resolución 7941 de 2008)
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 8657 DE 2003 ART. 13
DEROGADO POR RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 113
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE EXPORTACION DE ENERGIA ELECTRICA - PRESENTACION