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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
168
Título
Texto
ARTICULO 168. QUIENES TIENEN DERECHO A LA DEDUCCIÓN.
El arrendamiento, la concesión, el aporte o el permiso para la explotación de minas, de gases distintos de los hidrocarburos, y de depósitos naturales, se estimarán, para los efectos del agotamiento, como un contrato especial en que tanto el arrendador u otorgante de la concesión, permiso, aporte, según el caso, como el arrendatario o concesionario o beneficiario del permiso o del aporte, conservan o retienen un interés económico en la propiedad agotable; interés que es la fuente de su respectiva renta. En consecuencia, la deducción por agotamiento se concederá tanto al arrendador o propietario como al arrendatario o concesionario o beneficiario mencionado, sobre la base de sus respectivos costos, determinados conforme a las reglas establecidas en el artículo siguiente.
La norma anterior se aplica a los contribuyentes que reciban participaciones o regalías por concepto de las explotaciones enumeradas anteriormente.
En el caso de propiedad poseída en usufructo, la deducción por agotamiento se computará como si el usufructuario tuviera el pleno dominio sobre la propiedad, y será éste quien tenga derecho a la deducción correspondiente.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 167
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 169
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 171 INC. 2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 216
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 170
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CONTRIBUYENTES BENEFICIARIOS DE LA DEDUCCION POR AGOTAMIENTO EN LA EXPLOTACION DE MINAS
DETERMINACION DEL COSTO EN LOS CONTRATOS DE EXPLOTACION MINERA