<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0350 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
7
Título
Texto
ARTICULO 7º.
Para ser acreedor a los beneficios a que se refieren los dos artículos anteriores las personas naturales o jurídicas deberán constituir una póliza por el treinta por ciento (30%) de los respectivos tributos, en la forma que señale el reglamento, con el fin de asegurar el pago de los mismos en el evento en que no se cumplan las condiciones previstas para obtener el beneficio. Lo anterior, sin perjuicio de que la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales cobre la totalidad de los tributos y las sanciones correspondientes.
En el evento en que se reclamen los beneficios previstos en los dos artículos anteriores sin los requisitos establecidos en estos artículos, se aplicará la sanción prevista por el inciso 5º del Artículo 670 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra el representante legal, los socios, contadores o revisores fiscales de la empresa, por alterar la información contable o los estados financieros para hacer uso del beneficio fiscal solicitado.
Adicionalmente, cuando se trate de bienes importados y no se cumplan las condiciones señaladas en el artículo anterior, los bienes serán considerados mercancía de contrabando, para efectos de las sanciones administrativas y penales que señalan las normas legales sobre la materia.
Concordancias Legales
DECRETO 1397 DE 1999 ART. 1
DECRETO 1397 DE 1999 ART. 11
DECRETO 0350 DE 1999 ART. 5
DECRETO 0350 DE 1999 ART. 6
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 670 INC 5
DECRETO 615 DE 2000 ART. 9
DECRETO 615 DE 2000 ART. 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
REGLAMENTADO POR EL DECRETO 1397 DE 1999 ART 1
REGLAMENTADO POR EL DECRETO 1397 DE 1999 ART 11
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL
IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL PARA LA ZONA DEL EJE CAFETERO
IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL - SANCIONES