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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
27-3
Título
Texto
Artículo 27-3. Reconocimiento de las mercancías.
Las agencias de aduanas tendrán la facultad de reconocer las mercancías que se someterán al proceso de importación, en zonas primarias aduaneras y zonas francas, con anterioridad a su declaración ante la aduana.
Si con ocasión del reconocimiento de las mercancías las agencias de aduanas detectan mercancías en exceso respecto de las relacionadas en la factura y demás documentos soporte, o mercancías distintas de las allí consignadas, o con un mayor peso en el caso de las mercancías a granel, deberán comunicarlo a la autoridad aduanera y podrán ser reembarcadas o legalizadas con el pago de los tributos aduaneros correspondientes, sin que haya lugar al pago de suma alguna por concepto de rescate. Para todos los efectos, la mercancía así legalizada se entenderá presentada a la autoridad aduanera.
Parágrafo.
Las personas jurídicas reconocidas e inscritas como usuarios aduaneros permanentes o como usuarios altamente exportadores podrán acogerse a lo previsto en este artículo.
(Adicionado este artículo por el Decreto 2883 de 2008)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4204 DE 2010 ART. 1
RESOLUCION 7408 DE 2010 ART. 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EL DECRETO 2883 DE 2008 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENCIAS DE ADUANAS
AGENCIAS DE ADUANAS - OBLIGACIONES
AGENCIAS DE ADUANAS - RECONOCIMIENTO DE MERCANCIAS