Texto
ARTÍCULO 9o.- Controles a las ventas a través de máquinas registradoras por departamentos y por artículo con departamento asociado (PLU).
1. Control Técnico.
Las personas o entidades que utilicen estos sistemas deberán identificar en una lista genérica los artículos para la venta o prestación de servicios, indicando el departamento al cual corresponden y la tarifa del impuesto sobre las ventas asociada al departamento. Dicha lista deberá conservarse en cada establecimiento de comercio a disposición de la DIAN.
En todos los casos en el artículo exhibido al público deberá identificarse el departamento al cual corresponde.
Quienes utilicen para sus ventas o prestación de servicios estos sistemas, deberán imprimir al final del día el comprobante "Z" que arroje cada una de las máquinas, el cual deberá contener la siguiente información:
a. Nombre o razón social y NIT del vendedor o prestador del servicio.
b. Número de identificación de la máquina registradora.
c. Fecha del comprobante.
d. Discriminación de las ventas del día por departamento.
e. Registro del número inicial y final de las transacciones del día.
f. Valor total de lo registrado.
2. Control Fiscal.
Quienes utilicen las máquinas registradoras por departamento y por artículo con departamento (P L U), deberán elaborar un comprobante resumen denominado "Informe fiscal de ventas diarias", por cada establecimiento de Comercio, el cual reunirá la siguiente información:
a. Identificación del establecimiento de comercio y fecha del comprobante.
b. Número de identificación de cada máquina registradora del establecimiento, el cual debe corresponder al mismo señalado en el comprobante Z.
c. Discriminación de las ventas de bienes o prestación de servicios por departamento, identificando las operaciones exentas, excluidas y gravadas, señalando para éstas últimas la tarifa del IVA correspondiente.
d. Totalización de los medios de pago especificando el número de transacciones y el valor de la operación por cada uno de ellos, desglosando:
- Efectivo
- Cheques
- Tarjetas débito y crédito
- Ventas a crédito
- Bonos
- Vales
- Otros
Al Informe Fiscal de Ventas Diarias, deberá anexarse el comprobante Z de cada una de las máquinas registradoras utilizadas en el establecimiento de comercio.
El Informe Fiscal de Ventas Diarias deberá elaborarse en original y copia debiendo el primero formar parte integral de la contabilidad y el segundo conservarse en el establecimiento de comercio para ser exhibido cuando la Administración Tributaria y Aduanera lo exija.
Concordancias Legales
RESOLUCION 5709 DE 1996
ESTATUTO TRIBUTARIO ART 617
CIRCULAR 00024 DE 2003 ART. ITEM 2 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
FACTURA
SISTEMAS TECNICOS DE CONTROL