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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1240 DE 1979 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo10
Título
ARTICULO 10 : Quienes estén obligados a retener, deberán consignar el valor correspondiente en la Administración, Recaudación de Impuestos o en los bancos autorizados, del domicilio del retenedor, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente a aquel en que se realizó el pago.

La consignación de los valores retenidos se hará constar en los recibos oficiales de pagos de retención en la fuente.