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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1240 DE 1979
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
10
Título
Texto
ARTICULO 10
: Quienes estén obligados a retener, deberán consignar el valor correspondiente en la Administración, Recaudación de Impuestos o en los bancos autorizados, del domicilio del retenedor, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente a aquel en que se realizó el pago.
La consignación de los valores retenidos se hará constar en los recibos oficiales de pagos de retención en la fuente.
Concordancias Legales
DECRETO 2503 DE 1987 ART. 16
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 376
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 377
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 604.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 606.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTES DE RETENCION - OBLIGACIONES
CONSIGNACION DE LA RETENCION