<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2883 DE 2008
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
11
Título
Texto
Artículo 11.
Homologación
. Las sociedades de intermediación aduanera que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto tengan autorización vigente y las que hayan solicitado renovación dentro del término de ley y con el lleno de los requisitos, deberán adelantar el trámite de homologación cumpliendo los requisitos previstos en este decreto, dentro de los nueve (9) meses siguientes a su entrada en vigencia.
(Modificado por el Decreto 1510 de 2009 Art. 3)
En consecuencia, vencidos los nueve (9) meses anteriormente señalados, sólo podrán actuar ante la autoridad aduanera las sociedades de intermediación aduanera que hayan solicitado la homologación cumpliendo con los requisitos previstos en el presente decreto.
(Modificado por el Decreto 1510 de 2009 Art.3)
Mientras se expide el acto administrativo de homologación las sociedades de intermediación aduanera podrán actuar como agencias de aduanas, así:
1. Las sociedades de intermediación aduanera del nivel 1, como agencias de aduanas nivel 2.
2. Las sociedades de intermediación aduanera del nivel 2, como agencias de aduanas nivel 3.
3. Las sociedades de intermediación aduanera del nivel 3, como agencias de aduanas nivel 4.
Parágrafo.
Las solicitudes de autorización de sociedades de intermediación aduanera que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren radicadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán ajustarse a los nuevos requisitos previstos en el presente decreto para las agencias de aduanas.
Concordancias Legales
RESOLUCION 08274 DE 2008 ART. 4
DECRETO 1510 DE 2009 ART. 4
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADOS LOS INCISOS 1º Y 2º POR EL DECRETO 0666 DE 2009 ART. 1
MODIFICADOS LOS INCISOS 1º Y 2º POR EL DECRETO 1510 DE 2009 ART. 3
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENCIAS DE ADUANAS
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - HOMOLOGACION