<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4583 DE 2006
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
13
Título
Texto
ARTICULO 13. Personas Jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios.
Por el año gravable 2006 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes".
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se inician el 2 de febrero del año 2007 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
Según dos últimos dígitos del NIT, así:
Si los 2 últimos dígitos son:
FECHA
Desde
Hasta Hasta el día
01
06 11 de abril de 2007
07
12 12 de abril de 2007
13
18 13 de abril de 2007
19
24 16 de abril de 2007
25
30 17 de abril de 2007
31
37 18 de abril de 2007
38
44 19 de abril de 2007
45
51 20 de abril de 2007
52
58 23 de abril de 2007
59
65 24 de abril de 2007
66
72 25 de abril de 2007
73
79 26 de abril de 2007
80
86 27 de abril de 2007
87
93 30 de abril de 2007
94
00 02 de mayo de 2007
PAGO SEGUNDA CUOTA
Si los 2 últimos dígitos son:
FECHA
Desde
Hasta Hasta el día
01
06 8 de junio de 2007
07
12 12 de junio de 2007
13
18 13 de junio de 2007
19
24 14 de junio de 2007
25
30 15 de junio de 2007
31
37 19 de junio de 2007
38
44 20 de junio de 2007
45
51 21 de junio de 2007
52
58 22 de junio de 2007
59
65 25 de junio de 2007
66
72 26 de junio de 2007
73
79 27 de junio de 2007
80
86 28 de junio de 2007
87
93 29 de junio de 2007
94
00 03 de julio de 2007
Parágrafo.
Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2006 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, hasta el 19 de octubre de 2007, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.
(Modificado por el Art. 7 del Decreto 567 de 2007)
(EL CONSEJO DE ESTADO MEDIANTE SENTENCIA 16337 DEL 11 DE MARZO DE 2010 DECLARÓ LA LEGALIDAD DE ESTE ARTÍCULO)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0260-11
DECRETO 4583 DE 2006 ART. 17
DECRETO 4583 DE 2006 ART. 14
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 0567 DE 2007 ART. 7
EL CONSEJO DE ESTADO MEDIANTE SENTENCIA 16337 DEL 11 DE MARZO DE 2010 DECLARÓ LA LEGALIDAD DE ESTE ARTÍCULO.
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PERSONAS JURIDICAS CONTRIBUYENTES