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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
271
Título
Texto
Artículo 271º. Terminación de la exportación temporal.
La modalidad de exportación temporal finalizará si dentro del plazo fijado se presente uno de los siguientes eventos:
a.
Reimportación de mercancías en el mismo estado:
El declarante realizará el trámite previsto en el artículo 140 del Decreto 2685 de 1999 y el sistema informático aduanero o el funcionario competente, validará o verificará que la reimportación se realice dentro del término de la exportación temporal.
b.
Exportación Definitiva:
Cuando el declarante dentro del término de la exportación temporal, decida dejar la mercancía en forma definitiva en el exterior o zona franca, según el caso, deberá presentar una modificación de la declaración, para el efecto, se surtirá el tramite previsto en el capitulo XIX del presente Título.
c.
Destrucción de la Mercancía:
El declarante deberá dentro del término autorizado para la exportación temporal, solicitar ante la Administración de Aduanas con jurisdicción en el domicilio fiscal del exportador o por la administración por la cual se tramitó la exportación temporal, la terminación de la modalidad por destrucción de la mercancía en el exterior, acreditando mediante certificación otorgada por el importador o consignatario en el extranjero en donde conste tal situación, especificando si la destrucción fue total o parcial y la causa de la misma, prueba está que debe reunir los requisitos previstos en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez expedida la Declaración de Exportación Definitiva, en el caso previsto en el literal b) del presente artículo, el declarante deberá firmar y presentar la declaración de exportación definitiva, generada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma directa si cuenta con un mecanismo amparado con un certificado digital suministrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o con asistencia de un funcionario, en los demás casos.
(Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008)
"Parágrafo.
( Adicionado por art 5 de Resolucion 546 de enero 25 de 2010)
. En las zonas francas permanentes especiales de servicios donde se realicen eventos feriales, la autorización de salida que otorgue el usuario operador hará las veces de formulario de movimiento de mercancías de salida tanto al resto del territorio aduanero nacional como al resto del mundo."
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 140
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ART. 259
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 70
ADICIONADO POR RESOLUCION 546 DE 2010 PARAG
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
REIMPORTACION DE MERCANCIAS EN EL MISMO ESTADO
EXPORTACION DEFINITIVA DE MERCANCIAS
MERCANCIA - DESTRUCCION
EXPORTACION TEMPORAL - TERMINO