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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.1.18.67.
TítuloNaturaleza tributaria de los intereses sobre las cesantías.
Artículo 1.2.1.18.67. Naturaleza tributaria de los intereses sobre las cesantías. Para efectos de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 75 de 1986 (hoy artículo 81 del Estatuto Tributario), se considera como un gasto laboral y no como un gasto financiero, el valor de los intereses sobre cesantías que deban reconocer los empleadores a sus trabajadores. En consecuencia, tales intereses podrán ser deducidos en su totalidad de la renta del contribuyente, siempre que cumplan los demás requisitos que para su aceptación exigen las normas vigentes.

(Art. 2, Decreto 535 de 1987)