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LEY 1739 DE 2014 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo25
Título
CAPÍTULO IV.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

ARTÍCULO 25. Adiciónese el parágrafo 2o al artículo 10 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Parágrafo 2o. No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:

1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

El Gobierno nacional determinará la forma en la que las personas a las que se refiere el presente parágrafo podrán acreditar lo aquí dispuesto”.