<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 5644 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
29
Título
Texto
Artículo 29º. Competencia territorial.
La competencia para adelantar el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones administrativas aduaneras o para la expedición de liquidaciones oficiales, de que trata el Capítulo XIV del Título XV del Decreto 2685 de 1999, corresponde a la Administración de Impuestos y Aduanas, o de Aduanas con jurisdicción en el lugar del domicilio fiscal del presunto infractor o usuario. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras dependencias del Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cuando el procedimiento administrativo se adelante para la definición de la situación jurídica de mercancías aprehendidas, la Administración competente será la que ejerce jurisdicción en el lugar donde se produjo la aprehensión.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR RESOLUCION 02200 DE 2003 ART. 5
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ADMINISTRACION DE ADUANAS NACIONALES - COMPETENCIA
ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - COMPETENCIA
INFRACCIONES ADUANERAS - PROCEDIMIENTO