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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.2.66.
TítuloRemisión.
Artículo 1.2.4.2.66. Remisión. En todo aquello no previsto o regulado de manera especial en el presente decreto para los títulos de denominación extranjera con intereses vencidos, se aplicará lo dispuesto en los artículos 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 del presente Decreto, y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen, siempre y cuando dichas normas no resulten contrarias a la naturaleza de estos títulos.

(Art. 9, Decreto 558 de 1999) (El Decreto 558 de 1999 rige a partir del 1 de abril de 1999 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Art. 10, Decreto 558 de 1999)